A- de 2022
Ponente Hernán Leandro Correa Cardozo
✓Demandante Medicuc Ips Ltda·Demandado Saludcoop Eps En Liquidacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de actos sujetos al derecho administrativo, cuando esté involucrada una entidad pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicción suscitado entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Primera, Subsección “A” y el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bogotá.
Dicho conflicto se presentó por La empresa Medicup IPS LTDA., la cual promovió demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Ministerio de Salud y Protección Social, Superintendencia Nacional de Salud y SALUDCOOP, con el fin de que declarar la nulidad de unas resoluciones expedidas por el agente liquidador de SALUDCOOP, mediante las cuales negó el pago de la totalidad de las sumas reclamadas por concepto de servicios médicos y, en su lugar, realizó un reconocimiento parcial en favor de la referida IPS.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, reitera la regla decisional fijada en el Auto 343 de 2021, donde afirma que, cuando se cuestione la legalidad de los actos administrativos proferidos por el agente liquidador de una EPS designado por la Superintendencia Nacional de Salud, en los que se pronuncien sobre la aceptación, rechazo, prelación o calificación de créditos, el conocimiento del asunto le corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Esto, porque los agentes liquidadores son particulares en ejercicio transitorio de funciones públicas.
Con base a lo anterior, la Corte decide remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Primera, Subsección “A”, para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Primera, Subsección "A", y el Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Bogotá en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Primera, Subsección "A" es la autoridad competente para conocer el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho presentado por la empresa MEDICUP IPS LTDA contra el Ministerio de Salud y Protección Social, la Superintendencia Nacional de Salud y SALUDCOOP en liquidación de conformidad con las consideraciones de esta providencia.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-2132 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Primera, Subsección "A" para lo de su competencia y para que comunique esta providencia al Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Bogotá y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.